Micelio

Artículo 782

Último Tenedor Del Título - Casos De Reclamación Para El Pago

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante la acción cambiaría el último tenedor del título puede reclamar el pago:

1.

Del importe del título o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada;

2.

De los intereses moratorios desde el día de su vencimiento;

3.

De los gastos de cobranza, y

4.

De la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971