Mediante la acción cambiaría el último tenedor del título puede reclamar el pago:
1.
Del importe del título o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada;
2.
De los intereses moratorios desde el día de su vencimiento;
3.
De los gastos de cobranza, y
4.
De la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.