De conformidad con los artículos 3o. del Decreto extraordinario 294 de 1973 y 200 de la Ley 28 de 1979 , las siguientes disposiciones generales rigen para las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional del Poder Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Las normas establecidas en la presente Ley se aplicarán a los establecimientos públicos del orden nacional cuando las disposiciones especiales para estas entidades requieran complementarse.
De las Rentas y Recursos de Capital.