Se considerarán como circunstancias que atenúan la responsabilidad las siguientes:
El haber observado buena conducta anterior;
El haber obrado por motivos nobles o altruistas,
El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción;
El haberse arrepentido espontáneamente por la infracción cometida;
El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, antes de iniciarse la acción disciplinaria;
El haber sido inducido a cometer la infracción por un técnico directivo o personal científico;
El haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación injusta y suficiente.