° El artículo décimo, quedará así: "La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes".
Decreto 1411 de 1979 →Vigente
Artículo 3
El Artículo Décimo, Quedará Así: "la Junta Directiva Puede Sesionar Válidamente Con La Asistencia De Cuatro (4) De Sus Miembros Y Sus Decisiones Se Tomarán Con El Voto De La Mayoría Absoluta De Los Asistentes"
Decreto 1411 de 1979 · Por el cual se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Fondo Nacional de Camino Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.