Micelio

Artículo 1

º El Personal A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Decreto-Ley 85 De 1989, Estará Sujeto Al Régimen Disciplinario Consagrado En Ese Estatuto, Sin Perjuicio De Que El Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares Ejerza La Acción Disciplinaria Contemplada En La Ley 25 De 1974, Respecto A Tal Personal

Decreto 180 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 25 de 1974 y el Decreto-ley 85 de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal a que se refiere el artículo primero del Decreto-ley 85 de 1989, estará sujeto al Régimen Disciplinario consagrado en ese estatuto, sin perjuicio de que el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares ejerza la acción disciplinaria contemplada en la Ley 25 de 1974, respecto a tal personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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