°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 14. Vicepresidencia de Estructuración. Las funciones de la Vicepresidencia de Estructuración son las siguientes
Orientar la estructuración de proyectos de infraestructura de transporte, de acuerdo con las normas legales, las políticas del Gobierno nacional, las directrices del sector transporte y los lineamientos del Presidente de la Agencia.
Estructurar y evaluar técnica, financiera y legalmente los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de las áreas e infraestructura pública de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como de la demás infraestructura asignada a la Agencia, de conformidad al objeto de la entidad.
Analizar, evaluar y consolidar los documentos de soporte, requeridos para obtener la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación de los recursos y garantías de los proyectos de infraestructura de transporte de la Agencia.
Elaborar los pliegos de condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de asesoría externa relacionados con la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.
Realizar investigaciones sobre las condiciones de los mercados relacionados con la inversión en infraestructura de transporte, tanto a nivel nacional como internacional, niveles de inversión, esquemas de financiación para proyectos de infraestructura y demás que estime necesarios para el proceso de estructuración de los proyectos y el mejoramiento continuo de la Agencia.
Proponer al Presidente de la Agencia, la estrategia de gestión y promoción de los proyectos de infraestructura de transporte y hacer seguimiento a su desarrollo, de acuerdo con los lineamientos y directrices del sector transporte.
Identificar y dirigir para cada uno de los proyectos en estructuración, la formulación y criterios de distribución de los riesgos inherentes a los proyectos de infraestructura de transporte, con sujeción a los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional, y en coordinación con la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno.
Definir las metodologías requeridas para la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de infraestructura de transporte, de acuerdo con las directrices del sector.
Evaluar, controlar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto, cronogramas e indicadores de gestión planes en materia de estructuración de proyectos de infraestructura de transporte, orientados hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.
Registrar, actualizar y mantener las bases de datos relacionadas con la estructuración de proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo los bancos de inversión, asesores técnicos y demás consultores que se contraten en los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, de tal forma que sirvan de apoyo para la gestión del área correspondiente de conformidad con los lineamientos del área competente de la Agencia.
Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.
Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.
Proponer ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Proponer ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada que pasan a etapa de pre factibilidad o factibilidad.
Proponer ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.
Proponer ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.
Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de concesión y de Asociación Público-Privada.
Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.
Presentar ante el Presidente de la Agencia para su aprobación la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a ser desarrollados por la Agencia.
Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades, y administrar y consolidar la información generada en los procesos de estructuración de los proyectos de infraestructura.
Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la Ley y los reglamentos”.