Micelio

Artículo 2.2.2.11.9

Racionalización De Términos Para El Otorgamiento De Laeólica

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Racionalización de términos para el otorgamiento de LAEólica. Sin perjuicio de lo establecido en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y de conformidad con el numeral 6 del artículo 6°, numeral 4 del artículo 20, y el artículo 43 de la Ley 1715 de 2014, para LAEólica se racionalizarán los términos de la siguiente manera:

Una vez radicada la solicitud por parte del interesado ante la ANLA, esta autoridad dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud de evaluación del estudio de impacto ambiental, para realizar la verificación preliminar de los documentos (VPD) requeridos para la evaluación de LAEólica. Si la documentación allegada cumple con los requisitos establecidos, dentro del mismo término expedirá el auto de inicio de trámite.

Si la documentación allegada cumple con los requisitos establecidos, la ANLA contará con un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la expedición del auto de inicio, para verificar la información proporcionada y, de ser necesario, requerir información adicional.

Adicionalmente, dentro de un plazo de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la expedición del auto de inicio, la ANLA notificará al solicitante sobre la necesidad de realizar una visita de campo. Esta se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes al acto que determine la necesidad de visita y no suspenderá los términos del trámite de otorgamiento de la licencia LAEólica.

Cuando sea requerida información adicional, el interesado dispondrá de un máximo de treinta (30) días, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para aclarar, modificar o complementar la documentación radicada en la solicitud inicial.

Se entenderá que el solicitante ha desistido del trámite cuando no atienda el requerimiento de información adicional dentro del término establecido en el presente artículo, salvo que, antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado.

A partir del día hábil siguiente a la radicación de la información adicional, aclaración, modificación o complementación por parte del solicitante, o a la expedición del auto de inicio si no se solicitaren aquellas por parte de la ANLA, ésta dispondrá de un término de quince (15) días para pronunciarse sobre la viabilidad de LAEólica.

Parágrafo

En los proyectos en donde sea declarada procedente la consulta previa, se deberá agotar la protocolización de la Consulta Previa Libre e Informada previo al otorgamiento de LAEólica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015