Suspensión, Goce de Vacaciones. Cuando por necesidades del servicio y con la autorización del Comando General o de los Comandos de Fuerza, se suspenda a un Oficial o Suboficial el goce de sus vacaciones anuales tendrá derecho a continuarlas una vez desaparezca la causa de la interrupción, por el tiempo que esté pendiente.
(Decreto 989 de 1992 artículo 101)