° A partir de la fecha del presente Decreto, el Consejo Directivo del Departamento Nacional de Provisiones, quedará integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda, quien lo presidirá; el Director del Presupuesto Nacional: el Superintendente Nacional de Importaciones; el Director General de Aduanas, y dos miembros de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Decreto 160 de 1957 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Consejo Directivo Del Departamento Nacional De Provisiones, Quedará Integrado Por El Secretario General Del Ministerio De Hacienda, Quien Lo Presidirá; El Director Del Presupuesto Nacional: El Superintendente Nacional De Importaciones; El Director General De Aduanas, Y Dos Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional
Decreto 160 de 1957 · Por el cual se modifica la composición del Consejo Directivo del Departamento Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.