Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Consejo Directivo Del Departamento Nacional De Provisiones, Quedará Integrado Por El Secretario General Del Ministerio De Hacienda, Quien Lo Presidirá; El Director Del Presupuesto Nacional: El Superintendente Nacional De Importaciones; El Director General De Aduanas, Y Dos Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional

Decreto 160 de 1957 · Por el cual se modifica la composición del Consejo Directivo del Departamento Nacional de Provisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, el Consejo Directivo del Departamento Nacional de Provisiones, quedará integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda, quien lo presidirá; el Director del Presupuesto Nacional: el Superintendente Nacional de Importaciones; el Director General de Aduanas, y dos miembros de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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