Micelio

Artículo 15

Los Conductores Y Choferes Que Laboran En Los Organismos A Los Cuales Se Les Aplica El Presente Decreto Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto Número 244 De 1981 Y Del Decreto Número 1692 De 1996

Decreto 234 de 2016 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras en los mismos términos del artículo 4° del Decreto número 244 de 1981 y del Decreto número 1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 234 de 2016