Micelio

Artículo 3

El Permiso Para Hacer Exploraciones De Minas De Petróleo, De Que Trata El Artículo 1°, La Otorgará, Cuando Lo Estime Conveniente, El Ministro De Obras Públicas; Y La Concesión De Este Permiso, O El Hecho De La Exploración, No Concederá A Quienes Se Otorgue El Primado O Realizen La Segunda, Derecho Alguno, O Espectativa De Derecho

Decreto 1255 de 1919 · Por el cual se reglamenta la exploración de terrenos petrolíferos y se dispone llevar la estadística de minas de la misma materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El permiso para hacer exploraciones de minas de petróleo, de que trata el artículo 1°, la otorgará, cuando lo estime conveniente, el Ministro de Obras Públicas; y la concesión de este permiso, o el hecho de la exploración, no concederá a quienes se otorgue el primado o realizen la segunda, derecho alguno, o espectativa de derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1255 de 1919