Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1942 · Por la cual se adiciona y reforma el artículo 1° de la Ley 25 de 1935, y se dicta una nueva disposición sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando dos o más Municipios de un mismo Departamento mantengan disputa territorial, por no existir entre ellos limites definidos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, las asambleas departamentales al hacer la delimitación tendrán en cuenta la opinión de los ciudadanos vecinos de la región o regiones en disputa, la cual se expresara por medio de peticiones razonadas y suscritas por no menos de doscientos de ellos.

Si en la mencionada región o regiones alguno de los Municipios interesados hubiere fomentado el desarrollo de algún núcleo importante de población, este Municipio conservara la jurisdicción del territorio en que se encuentre el caserío o población nueva. Son nulas las ordenanzas que se dicten en contravención a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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