Cuando dos o más Municipios de un mismo Departamento mantengan disputa territorial, por no existir entre ellos limites definidos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, las asambleas departamentales al hacer la delimitación tendrán en cuenta la opinión de los ciudadanos vecinos de la región o regiones en disputa, la cual se expresara por medio de peticiones razonadas y suscritas por no menos de doscientos de ellos.
Si en la mencionada región o regiones alguno de los Municipios interesados hubiere fomentado el desarrollo de algún núcleo importante de población, este Municipio conservara la jurisdicción del territorio en que se encuentre el caserío o población nueva. Son nulas las ordenanzas que se dicten en contravención a este artículo.