Micelio

Artículo 3

Ley 107 de 1928 · Por la cual se aclaran las disposiciones vigentes sobre pensiones militares y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de actividad del Ejército permanente podrán ser pasados a la reserva después de cumplir veintiocho años de servicio, a solicitud propia o por calificación de servicios decretada por el Gobierno, con derecho al sueldo de retiro que les corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1928