Artículo único. Autorízase a la Junta de Conversión para que por sí o por medio de las Comisiones de Cambio respectivas constituya Juntas de expertos que determinen la ley de las monedas de que habla el artículo 1ª de la 45 de 1913, cuando haya motivo de duda sobre si tales monedas llenan o nó los requisitos exigidos por esta disposición legal; y para que provea a la compra o cambio cuando el concepto pericial sea favorable. El costo necesario para obtener el referido dictamen pericial lo hará la Junta de los fondos que administra, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 69 de 1909. Comuníquese y publíquese.
Decreto 252 de 1914 →Vigente
Artículo 1
ª De La 45 De 1913, Cuando Haya Motivo De Duda Sobre Si Tales Monedas Llenan O Nó Los Requisitos Exigidos Por Esta Disposición Legal; Y Para Que Provea A La Compra O Cambio Cuando El Concepto Pericial Sea Favorable
Decreto 252 de 1914 · Reglamentario de la Ley 45 de 1913
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.