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Artículo 65

Son Funciones De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación: A) Responder Ante El Director Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación

a)

Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Estudiar a escala nacional los problemas y las necesidades del país en el campo de la educación y la cultura.

c)

Elaborar, de acuerdo con las necesidades y problemas existentes, proyectos de programas a corto y largo plazo tendientes a satisfacerlos.

d)

Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio , y coordinarlos con el anteproyecto del presupuesto del presupuesto.

e)

Someter al Ministro para su aprobación, por conducto del Director, el proyecto de presupuesto del Ministerio.

f)

Preparar, en su aspecto técnico, en colaboración con las Secciones correspondientes, los proyectos de contrato que para el desarrollo de sus campañas y servicios deba celebrar el Ministerio con los Departamentos, Municipios y otras entidades.

g)

Conceptuara sobre los contratos con organismos internacionales.

h)

Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados.

i)

Reajustara los programas existentes y proponer nuevos programas.

j)

Elaborar en colaboración con las Secciones correspondientes, el plan nacional de becas de acuerdo con las necesidades de país y dar las normas para la adjudicación de las mismas.

k)

Elaborar, en colaboración con las Secciones correspondientes, y de acuerdo con los programas nacionales de educación, el proyecto de distribución de auxilios nacionales a establecimientos educativos públicos o privados, fijando las condiciones en que dichos auxilios deberán ser otorgados.

Parágrafo

La oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación elaborará los planes de inversión del Ministerio, sin perjuicio de las normas que sobre la materia señale el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de acuerdo con el Artículo 5° de la Ley 19 de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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