Micelio

Artículo 6

, Se Les Niegue O Se Les Aplace El Disfrute De Sus Vacaciones Durante Más De Un Año A Partir Del Día En Que Hubieren Completado El Año De Servicio Exigido Por La Ley, Deberán Presentar El Denuncio Correspondiente Al Departamento Nacional Del Trabajo

Decreto 1054 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, sobre vacaciones remuneradas de los trabajadores del servicio oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los trabajadores a quienes, sin estar comprendidos por los ordinales a) y b) del artículo 3°, se les niegue o se les aplace el disfrute de sus vacaciones durante más de un año a partir del día en que hubieren completado el año de servicio exigido por la ley, deberán presentar el denuncio correspondiente al Departamento Nacional del Trabajo. Los infractores de esta disposición incurrirán en la multa del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1054 de 1938