Micelio

Artículo 4

Ley 12 de 1949 · Sobre plan vial y planificación de ferrocarriles, carreteras, caminos y pavimentación de carreteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida de que trata el artículo 1º. se tomará la suma necesaria para atender a la conservación, adiciones y mejoras, lo que se estima a un costo anual de mil pesos ($ 1.000) por kilómetro en servicio.

Para atender a la construcción de las troncales que se enumeran posteriormente y a la construcción de las carreteras que unen a las capitales con el mar, se tomarán un treinta por ciento (30%) del saldo de la partida global, y el resto se dedicará a las carreteras de interés departamental.

Parágrafo 1

Cada frente de construcción de las troncales se atenderá con un mínimo de quinientos mil pesos ($ 500.000), y doscientos cincuenta mil pesos (250.000) mínimo, los otros frentes.

Parágrafo 2

La suma restante de la partida global se destinará para las vías de interés departamentales y se distribuirá así: para construcción en cada Departamento, una suma mínima de seiscientos mil pesos ($ 600.000). Todas las Intendencias y Comisarías se computarán en conjunto como dos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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