Micelio

Artículo 528

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decisión. Si de la documentación acompañada se infiere que el solicitante tiene derecho a la rehabilitación, el Juez proferirá la providencia respectiva dentro de los cinco días siguientes. En caso contrario, se devolverá para que la corrija o complete. El auto que concede o niega la rehabilitación será apelable en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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