Micelio

Artículo 157

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando quiera que en concepto del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue, se hayan efectuado correctamente las acciones de control y la fuente cumpla con las normas del presente decreto, se otorgará la autorización sanitaria de funcionamiento parte aire.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud o la entidad delegada verificarán la correcta ejecución del nuevo plan de cumplimiento y los ajustes en el montaje u operación de los equipos de control, según sea el caso.

Parágrafo 2

Cuando quiera que en concepto del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue, el representante legal o apoderado de la fuente no haya ejecutado correctamente el plan de cumplimiento o los ajustes para corregir las fallas en el montaje o en la operación de los equipos de control en el plazo y forma fijados, se deberá cancelar la autorización sanitaria provisional de funcionamiento parte aire y a la fuente le serán aplicables las sanciones señaladas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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