Micelio

Artículo 48

Cancelación De La Licencia Por Traslado Del Local O Cierre Definitivo

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación de la Licencia por traslado del local o cierre definitivo. El traslado de local o cierre definitivo de un Establecimiento Fabricante de Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales utilizados tradicionalmente con fines terapéuticos, al cual se le haya concedido Licencia Sanitaria de Funcionamiento implica la cancelación inmediata de dicha Licencia por la autoridad que la concedió, mediante Resolución motivada que se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con el trámite estipulado por el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1524 de 1990