Micelio

Artículo 26

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda erogación de la entidad requiere para ser válida:

1.

Base legal;

2.

Que en el presupuesto exista apropiación suficiente para atender el gasto.

3.

Que el Acuerdo Mensual de Ordenación e Gastos se haya incluido partida suficiente para el mismo efecto;

4.

Que el pago haya sido ordenado y refrendado por funcionarios debidamente autorizados;

5.

Que el crédito haya sido liquidado y reconocido a cargo de la entidad, y

6.

Que la Auditoria de la Contraloría General de la Republica refrende el giro.

b)

Modificaciones presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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