°. Los gastos de reformas o modificaciones o de reparaciones de edificios o de sectores de edificios, la adquisición de maquinarias nuevas o de talleres nuevos, la compra de mobiliarios para oficinas o celdas, los salarios de presos, de que tratan los artículos 232 del Código de Régimen Carcelario y Penitenciario y 10 de la Ley 30 de 1936; las gratificaciones a Guardianes nombrados Maestros de Talleres, de acuerdo con el artículo 132 del mencionado Código, y los pagos de sobresueldos, gratificaciones de empleados creados por ley cuyas remuneraciones no fueren incluidas en los Presupuestos Nacionales, y que pudieren ser pagados con fondos de las Especiales, y, en general, todo gasto o inversión para un determinado servicio extraordinario o nuevo, cuya cuantía excediere de cien pesos, requieren previo concepto favorable del Jefe de la Sección de Contabilidad, Ordenación y. Control, del Ministerio de Gobierno resolución del Director General de Prisiones, aprobada por el Ministro de Gobierno.
Artículo 6
Los Gastos De Reformas O Modificaciones O De Reparaciones De Edificios O De Sectores De Edificios, La Adquisición De Maquinarias Nuevas O De Talleres Nuevos, La Compra De Mobiliarios Para Oficinas O Celdas, Los Salarios De Presos, De Que Tratan Los Artículos 232 Del Código De Régimen Carcelario Y Penitenciario Y 10 De La Ley 30 De 1936; Las Gratificaciones A Guardianes Nombrados Maestros De Talleres, De Acuerdo Con El Artículo 132 Del Mencionado Código, Y Los Pagos De Sobresueldos, Gratificaciones De Empleados Creados Por Ley Cuyas Remuneraciones No Fueren Incluidas En Los Presupuestos Nacionales, Y Que Pudieren Ser Pagados Con Fondos De Las Especiales, Y, En General, Todo Gasto O Inversión Para Un Determinado Servicio Extraordinario O Nuevo, Cuya Cuantía Excediere De Cien Pesos, Requieren Previo Concepto Favorable Del Jefe De La Sección De Contabilidad, Ordenación Y
Decreto 756 de 1939 · Por el cual se crean las Cajas Especiales de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.