Micelio

Artículo 29

De La Dirección General Administrativa

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General Administrativa . Son funciones de la Dirección General Administrativa

1.

Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios administrativos y la utilización racional de los recursos humanos y físicos del Departamento;

2.

Dirigir todas las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos del Departamento;

3.

Adelantar estudios sobre métodos y sistemas relacionados con el trabajo para lograr un óptimo rendimiento del personal;

4.

Velar por la correcta ejecución de los programas de selección, capacitación, control y bienestar social del personal del Departamento;

5.

Establecer normas y procedimientos para la administración técnica del personal y la prestación oportuna de los servicios generales y de sanidad aeroportuaria

6.

Coordinar y controlar la adquisición de elementos maquinaria y equipos;

7.

Diseñar y ejecutar programas de mantenimiento de maquinaria y equipos e instalaciones del Departamento;

8.

Garantizar la disponibilidad oportuna de los bienes y prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los programas del Departamento, buscando un mayor rendimiento en la utilización de los recursos físicos;

9.

Suministrar al Jefe del Departamento los informes relacionados con el cumplimiento de las actividades de la Dirección;

10.

Atender los servicios de correspondencia, archivo y publicaciones del Departamento, y

11.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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