Micelio

Artículo 29

De La Dirección General Administrativa

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General Administrativa . Son funciones de la Dirección General Administrativa

1.

Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios administrativos y la utilización racional de los recursos humanos y físicos del Departamento;

2.

Dirigir todas las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos del Departamento;

3.

Adelantar estudios sobre métodos y sistemas relacionados con el trabajo para lograr un óptimo rendimiento del personal;

4.

Velar por la correcta ejecución de los programas de selección, capacitación, control y bienestar social del personal del Departamento;

5.

Establecer normas y procedimientos para la administración técnica del personal y la prestación oportuna de los servicios generales y de sanidad aeroportuaria

6.

Coordinar y controlar la adquisición de elementos maquinaria y equipos;

7.

Diseñar y ejecutar programas de mantenimiento de maquinaria y equipos e instalaciones del Departamento;

8.

Garantizar la disponibilidad oportuna de los bienes y prestación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los programas del Departamento, buscando un mayor rendimiento en la utilización de los recursos físicos;

9.

Suministrar al Jefe del Departamento los informes relacionados con el cumplimiento de las actividades de la Dirección;

10.

Atender los servicios de correspondencia, archivo y publicaciones del Departamento, y

11.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1977