Quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales en cuya producción se hubieren utilizando materias primas o insumos importados, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar, con los beneficios estipulados en el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967, una cantidad igual de aquellas materias primas e insumos. Se exceptúan del tratamiento anterior las operaciones de que tratan los artículos 172 y 173, literal b), del Decreto-ley 444 de 1967.
Decreto 631 de 1985 →Vigente
Artículo 18
Decreto 631 de 1985 · Por el cual se dictan normas referente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.