Micelio

Artículo 18

Decreto 631 de 1985 · Por el cual se dictan normas referente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales en cuya producción se hubieren utilizando materias primas o insumos importados, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar, con los beneficios estipulados en el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967, una cantidad igual de aquellas materias primas e insumos. Se exceptúan del tratamiento anterior las operaciones de que tratan los artículos 172 y 173, literal b), del Decreto-ley 444 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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