Micelio

Artículo 1

Decreto 2640 de 2002 · por el cual se reglamenta el registro de vehículos de entidades de derecho público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los vehículos automotores no registrados de propiedad de las entidades de derecho público, rematados o adjudicados, sobre los cuales no exista certificado particular de aduana, declaración de importación, ni factura de compra, podrán ser registrados con el acta de adjudicación en la que conste procedencia y características del vehículo. La entidad que remata el automotor o que lo adjudica expedirá un acta por cada vehículo, para efectos de su registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2640 de 2002