Micelio

Artículo 116

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra la eficacia de la administración de justicia, por parte del funcionario o empleado

a)

Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que señalen la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente.

b)

Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente la evacuación de las comisiones que legalmente se le confieren.

c)

Omitir el reparto cuando sea obligatorio, o hacerlo o tolerar su ejecución en forma irregular.

d)

Permitir que litigue en su despacho persona no autorizada para ello, a mostrar los expedientes o parte de los mismos sin la debida autorización.

e)

Dejar de asistir a los actos o diligenciamiento en que se requiera su presencia, o firmar las providencias sin haber participado en su discusión o pronunciamiento.

f)

Dejar de asistir a las audiencias o de practicar personalmente las pruebas, en los casos en que la ley lo ordene, o no dictar o dejar de notificar las providencias, cuando a ello hubiere lugar.

g)

Hacer constar en cualquier diligencia judicial hechos que no sucedieron, o dejar de relacionar los que ocurrieron.

h)

Dar un tratamiento de favor o de discriminación a las personas que intervienen en los procesos, por razón de procedencia geográfica o social, filiación política, credo religioso, raza, edad, sexo, amistad o simpatía, o cualquier otra causa.

i)

Dejar de asistir injustificadamente a su oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de trabajo o de despacho público.

j)

Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier funcionario o empleado de la administración de justicia, para que proceda en determinado sentido en los asuntos de que éste conoce o ha de conocer o que tramite.

k)

No dar noticia a la autoridad competente de delitos y faltas disciplinarias de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio de sus funciones.

l)

Realizar huelgas, paros, suspensión total o parcial de actividades o disminución del ritmo de trabajo, o participar en tales actos.

m)

No suministrar oportunamente las informaciones que deba dar o suministrarlas con inexactitud o en forma incompleta.

n)

Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su despacho, personas distintas de los empleados de la propia oficina. ñ) Dejar de sancionar las faltas de los funcionarios o empleados judiciales, u obrar con lenidad en la aplicación de las sanciones.

o)

Violar las normas sobre nombramiento, elección y remoción de los funcionarios o empleados, y las que regulan la designación de auxiliares de la justicia.

p)

Contravenir las disposiciones sobre honorarios de los auxiliares de la justicia y sobre arancel.

q)

Residir, sin permiso, fuera de la sede del despacho, o realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones, durante la jornada de trabajo.

r)

Desempeñar cualquier otro empleo retribuido, salvo el profesorado hasta el límite de ocho horas semanales y siempre que no afecte la marcha regular del trabajo.

s)

Percibir más de una asignación del Tesoro Público, salvo las excepciones legales.

t)

Gestionar profesionalmente negocios propios o ajenos, o prestar a título particular servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de su empleo o cuyo conocimiento esté atribuido a otra autoridad.

u)

Desempeñar alguno de los cargos de albacea curador dativo, auxiliar de la justicia o de director o fiscalizador de sociedades comerciales;

v)

Aceptar sin permiso del gobierno empleos, invitaciones, obsequios o prebendas provenientes de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas. CAPITULO XIII REGIMEN DISCIPLINARIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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