Son faltas contra la eficacia de la administración de justicia, por parte del funcionario o empleado
Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que señalen la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente.
Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente la evacuación de las comisiones que legalmente se le confieren.
Omitir el reparto cuando sea obligatorio, o hacerlo o tolerar su ejecución en forma irregular.
Permitir que litigue en su despacho persona no autorizada para ello, a mostrar los expedientes o parte de los mismos sin la debida autorización.
Dejar de asistir a los actos o diligenciamiento en que se requiera su presencia, o firmar las providencias sin haber participado en su discusión o pronunciamiento.
Dejar de asistir a las audiencias o de practicar personalmente las pruebas, en los casos en que la ley lo ordene, o no dictar o dejar de notificar las providencias, cuando a ello hubiere lugar.
Hacer constar en cualquier diligencia judicial hechos que no sucedieron, o dejar de relacionar los que ocurrieron.
Dar un tratamiento de favor o de discriminación a las personas que intervienen en los procesos, por razón de procedencia geográfica o social, filiación política, credo religioso, raza, edad, sexo, amistad o simpatía, o cualquier otra causa.
Dejar de asistir injustificadamente a su oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de trabajo o de despacho público.
Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier funcionario o empleado de la administración de justicia, para que proceda en determinado sentido en los asuntos de que éste conoce o ha de conocer o que tramite.
No dar noticia a la autoridad competente de delitos y faltas disciplinarias de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio de sus funciones.
Realizar huelgas, paros, suspensión total o parcial de actividades o disminución del ritmo de trabajo, o participar en tales actos.
No suministrar oportunamente las informaciones que deba dar o suministrarlas con inexactitud o en forma incompleta.
Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su despacho, personas distintas de los empleados de la propia oficina. ñ) Dejar de sancionar las faltas de los funcionarios o empleados judiciales, u obrar con lenidad en la aplicación de las sanciones.
Violar las normas sobre nombramiento, elección y remoción de los funcionarios o empleados, y las que regulan la designación de auxiliares de la justicia.
Contravenir las disposiciones sobre honorarios de los auxiliares de la justicia y sobre arancel.
Residir, sin permiso, fuera de la sede del despacho, o realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones, durante la jornada de trabajo.
Desempeñar cualquier otro empleo retribuido, salvo el profesorado hasta el límite de ocho horas semanales y siempre que no afecte la marcha regular del trabajo.
Percibir más de una asignación del Tesoro Público, salvo las excepciones legales.
Gestionar profesionalmente negocios propios o ajenos, o prestar a título particular servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de su empleo o cuyo conocimiento esté atribuido a otra autoridad.
Desempeñar alguno de los cargos de albacea curador dativo, auxiliar de la justicia o de director o fiscalizador de sociedades comerciales;
Aceptar sin permiso del gobierno empleos, invitaciones, obsequios o prebendas provenientes de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas. CAPITULO XIII REGIMEN DISCIPLINARIO.