Micelio

Artículo 116

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra la eficacia de la administración de justicia, por parte del funcionario o empleado

a)

Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que señalen la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente.

b)

Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente la evacuación de las comisiones que legalmente se le confieren.

c)

Omitir el reparto cuando sea obligatorio, o hacerlo o tolerar su ejecución en forma irregular.

d)

Permitir que litigue en su despacho persona no autorizada para ello, a mostrar los expedientes o parte de los mismos sin la debida autorización.

e)

Dejar de asistir a los actos o diligenciamiento en que se requiera su presencia, o firmar las providencias sin haber participado en su discusión o pronunciamiento.

f)

Dejar de asistir a las audiencias o de practicar personalmente las pruebas, en los casos en que la ley lo ordene, o no dictar o dejar de notificar las providencias, cuando a ello hubiere lugar.

g)

Hacer constar en cualquier diligencia judicial hechos que no sucedieron, o dejar de relacionar los que ocurrieron.

h)

Dar un tratamiento de favor o de discriminación a las personas que intervienen en los procesos, por razón de procedencia geográfica o social, filiación política, credo religioso, raza, edad, sexo, amistad o simpatía, o cualquier otra causa.

i)

Dejar de asistir injustificadamente a su oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de trabajo o de despacho público.

j)

Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier funcionario o empleado de la administración de justicia, para que proceda en determinado sentido en los asuntos de que éste conoce o ha de conocer o que tramite.

k)

No dar noticia a la autoridad competente de delitos y faltas disciplinarias de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio de sus funciones.

l)

Realizar huelgas, paros, suspensión total o parcial de actividades o disminución del ritmo de trabajo, o participar en tales actos.

m)

No suministrar oportunamente las informaciones que deba dar o suministrarlas con inexactitud o en forma incompleta.

n)

Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su despacho, personas distintas de los empleados de la propia oficina. ñ) Dejar de sancionar las faltas de los funcionarios o empleados judiciales, u obrar con lenidad en la aplicación de las sanciones.

o)

Violar las normas sobre nombramiento, elección y remoción de los funcionarios o empleados, y las que regulan la designación de auxiliares de la justicia.

p)

Contravenir las disposiciones sobre honorarios de los auxiliares de la justicia y sobre arancel.

q)

Residir, sin permiso, fuera de la sede del despacho, o realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones, durante la jornada de trabajo.

r)

Desempeñar cualquier otro empleo retribuido, salvo el profesorado hasta el límite de ocho horas semanales y siempre que no afecte la marcha regular del trabajo.

s)

Percibir más de una asignación del Tesoro Público, salvo las excepciones legales.

t)

Gestionar profesionalmente negocios propios o ajenos, o prestar a título particular servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de su empleo o cuyo conocimiento esté atribuido a otra autoridad.

u)

Desempeñar alguno de los cargos de albacea curador dativo, auxiliar de la justicia o de director o fiscalizador de sociedades comerciales;

v)

Aceptar sin permiso del gobierno empleos, invitaciones, obsequios o prebendas provenientes de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas. CAPITULO XIII REGIMEN DISCIPLINARIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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