º. La Policía Judicial, ya sea Nacional, Departamental o Municipal, tiene por objeto, según el artículo 16 de la Ley 41 de 1915, averiguar de oficio o en virtud de denuncios, los delitos o contravenciones, recoger las pruebas y entregar los sindicados a los Tribunales competentes para que sean juzgados.
Decreto 376 de 1916 →Vigente
Artículo 1
La Policía Judicial, Ya Sea Nacional, Departamental O Municipal, Tiene Por Objeto, Según El Artículo 16 De La Ley 41 De 1915, Averiguar De Oficio O En Virtud De Denuncios, Los Delitos O Contravenciones, Recoger Las Pruebas Y Entregar Los Sindicados A Los Tribunales Competentes Para Que Sean Juzgados
Decreto 376 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1915, en lo referente a la Policía Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.