Micelio

Artículo 1

La Policía Judicial, Ya Sea Nacional, Departamental O Municipal, Tiene Por Objeto, Según El Artículo 16 De La Ley 41 De 1915, Averiguar De Oficio O En Virtud De Denuncios, Los Delitos O Contravenciones, Recoger Las Pruebas Y Entregar Los Sindicados A Los Tribunales Competentes Para Que Sean Juzgados

Decreto 376 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1915, en lo referente a la Policía Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Policía Judicial, ya sea Nacional, Departamental o Municipal, tiene por objeto, según el artículo 16 de la Ley 41 de 1915, averiguar de oficio o en virtud de denuncios, los delitos o contravenciones, recoger las pruebas y entregar los sindicados a los Tribunales competentes para que sean juzgados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1916