Micelio

Artículo 1

Sustitución

Decreto 1640 de 2020 · Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, se adiciona el Capítulo 5, relacionado con el Registro de instituciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y se adiciona el Capítulo 6, relacionado con la Participación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitución. Sustituir el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1 066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así:

"CAPÍTULO 1

Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y del distrito capital de Bogotá

Artículo 2.5.1.1.1. Conformación y objeto. La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, es una instancia mixta de diálogo e interlocución entre las citadas comunidades y el Gobierno nacional, con el objeto de adelantar el seguimiento de la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Esta Comisión se conformará de la siguiente manera:

1.

Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los departamentos y del distrito capital de Bogotá, los cuales serán elegidos, de conformidad con los criterios señalados en el artículo 2.5.1.1.2 del presente decreto.

2.

Por parte del Gobierno Nacional.

El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá y las entidades que por la naturaleza y objeto tengan relación y sean necesarias para el desarrollo de la sesión.

Parágrafo 1

El Ministerio del Interior podrá invitar a las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, a los servidores públicos y las demás personas que considere necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones, quienes participarán con voz pero sin voto. Serán invitados permanentes los Representantes a la Cámara elegidos por la circunscripción especial afrodescendiente y la territorial especial raizal, previstas en el artículo 176 de la Constitución Política.

Parágrafo 2

En los casos en que los representantes de las entidades públicas que integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionario, esta deberá realizarse de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa, esto es, con facultad de decisión.

Parágrafo 3

En las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, previa convocatoria del Ministerio del Interior, podrán participar en calidad de observadores y garantes de las decisiones y acuerdos que se adopten, el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación yel Defensor Delegado para los Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 4

Se garantizará a las mujeres negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, su participación por lo menos en un treinta por ciento (30%), de conformidad con la Ley 581 de 2000, el artículo 22 de la Ley 731 de 2002 y las dinámicas propias de las comunidades.

Artículo 2.5.1.1.2. Criterios para la asignaclon del número Representantes ante Comisión Consultiva de Alto Nivel. Para la determinación de la representación de los Consejos Comunitarios, y formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de cada departamento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.

Poblacional: Un (1) consultivo por cada doscientos cincuenta mil

(250.000) habitantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras auto reconocidos, de conformidad con las cifras poblacionales emitidas por el DANE.

Un (1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la población del respectivo departamento.

2.

Territorial: Un (1) consultivo por cada quinientas mil (500.000) hectáreas tituladas a las comunidades negras del respectivo departamento.

3.

Departamental: Cada departamento en los que existan consultivas departamentales tendrán derecho a un delegado, por derecho propio.

Parágrafo 1

El distrito capital de Bogotá, contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

Parágrafo 2

Para el departamento del Cauca, uno (1) adicional, teniendo en cuenta que se tienen 3 capitanías; para el departamento de Bolívar, uno (1) adicional, teniendo en cuenta la amplia presencia de las comunidades palenqueras; y uno (1) adicional por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta la amplia presencia del pueblo raizal.

Parágrafo 3

Ningún departamento podrá contar con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

Parágrafo 4

La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con base en los criterios establecidos en este artículo, determinará, mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento y el distrito capital de Bogotá

Artículo 2.5.1.1.3. Funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:

1.

Servir de instancia de diálogo e interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Gobierno nacional, para el seguimiento, la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, en el marco de su competencia.

2.

Servir como mecanismo de difusión de la información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional, sin perjuicio de los demás espacios e instancias de participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

3.

Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollen los derechos de las comunidades que representan.

4.

Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan del territorio nacional, impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de esta población.

5.

Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las comunidades que representan.

6.

Preparar un estimativo de los costos por períodos anuales de las actividades programadas, de acuerdo con las funciones de la comisión, señalar los presupuestos necesarios para cada una de las vigencias fiscales y enviarlo al Gobierno nacional para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación,

7.

Efectuar las recomendaciones a los proyectos de reglamentación o modificación de la Ley 70 de 1993, que serán consultados a través del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas administrativas y legislativas de amplio alcance.

8.

Establecer los lineamientos para que la Comisión de Estudios formule el Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 70 de 1993, previo al proceso de consulta previa que de conformidad con el artículo 2.5.1.4.4 del presente Decreto se hará por el Espacio Nacional de Consulta Previa.

9.

Designar, por consenso o votación por mayoría de sus miembros, a los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante los espacios de representación institucional nacional que requieran de su nominación o designación.

10.

Rendir informes periódicos a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sobre su gestión, los avances en la implementación de la Ley 70 de 1993, proponiendo alternativas para superar los obstáculos que se presenten en su desarrollo.

11.

Las demás señaladas en la ley o que en el reglamento interno se determinen.

Artículo 2.5.1.1.4. Elección de representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Los representantes designados por los Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, designarán entre sus miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la comisión consultiva de alto nivel.

Parágrafo

Las respectivas secretarías técnicas de las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolornbianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la designación de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante la comisión consultiva de alto nivel, para los efectos de su integración.

Artículo 2.5.1.1.5. Conformación de las comisiones consultivas departamentales. En los departamentos en donde existan Consejos Comunitarios con título colectivo adjudicado o en proceso de titulación colectiva, y las formas o expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentren asentadas en predios que no tengan la naturaleza de baldíos, o en situación de desplazamiento y aquellas que se encuentren establecidas en las áreas urbanas, se conformará una comisión consultiva departamental, integrada de la siguiente manera:

1.

Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Hasta 30 delegados de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras rurales y urbanas que existan en el respectivo departamento, que serán elegidos en asamblea departamental de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se convocarán para este fin.

2.

Por el gobierno departamental: El gobernador del respectivo departamento o su delegado, quien la presidirá, y las entidades que por su naturaleza y objeto tengan relación y sean necesarias para el desarrollo de la sesión.

Parágrafo 1

Las Comisiones Consultivas Departamentales podrán invitar a las sesiones a las instituciones, funcionarios y otros invitados que se requieran para atender los temas de interés de la Comisión, quienes participarán con voz pero sin voto.

Artículo 2.5.1.1.6. Conformación de la Comisión Consultiva distrital de Bogotá. En el distrito capital de Bogotá se conformará una Comisión Consultiva de la siguiente manera:

1.

Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Hasta treinta (30) representantes de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras rurales y urbanas de las localidades que integran el distrito capital de Bogotá, que serán elegidos en asamblea distrital, que se convocarán para este fin.

2.

Por parte del gobierno distrital de Bogotá: El Alcalde mayor de Bogotá o secretario distrital de Gobierno, Seguridad y Convivencia, o su delegado, quien la presidirá., las secretarias y entidades que por la naturaleza y objeto de la sesión tengan relación, y sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Parágrafo 1

La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, podrá invitar a las sesiones a las instituciones, funcionarios y otros invitados que se requieran para atender los temas de interés de la Comisión, quienes participaran con voz pero sin voto.

Artículo 2.5.1.1.7. Funciones de las Comisiones Consultivas Departamentales y la del distrito capital de Bogotá. Las comisiones consultivas departamentales y la del distrito capital de Bogotá tendrán las siguientes funciones:

1.

Servir de instancia de diálogo e interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que representan yel Gobierno departamental o distrital.

2.

Servir como mecanismo de difusión de la información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden departamental o distrital.

3.

Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.

4.

Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento o el distrito capital, impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades

5.

Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, distritales y territoriales para hacer efectivo el seguimiento y cumplimiento de lo establecido en la Ley 70 de 1993.

6.

Promover, planear e impulsar lineamientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades.

7.

Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

8.

Las demás funciones asignadas por la ley o el reglamento.

Artículo 2.5.1.1.8. Integración de las asambleas departamentales y la distrital de Bogotá. Las asambleas departamentales y la del distrito capital de Bogotá de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se integrarán así:

1.

Los representantes legales o el delegado de los Consejos Comunitarios con título colectivo, o en trámite de adjudicación de titulación, inscritos en las alcaldías municipales o distritales, en el marco del artículo 55 transitorio de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993.

2.

Los representantes legales o el delegado de las formas o expresiones organizativas que se encuentren asentadas en predios que no tengan la naturaleza de baldíos, o en situación de desplazamiento y aquellas que se encuentren establecidas en las áreas urbanas, debidamente inscritos en el Ministerio del Interior.

Parágrafo

En todos los casos, la delegación para participar en la respectiva asamblea departamental o la distrital de Bogotá, debe ser por escrito por parte del representante legal del Consejo Comul1itario o de las formas o expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Artículo 2.5.1.1.9. Forma de elección de los representantes ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá. La elección de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, se hará en sesión pública convocada y presidida por el gobernador del respectivo departamento, el alcalde mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, según corresponda, quienes, en desarrollo de sus funciones y bajo sus propios procedimientos coordinarán el proceso de elección.

En todo caso, deberá garantizarse la participación equitativa de los Consejos Comunitarios y las formas y expresiones organizativas.

Parágrafo 1

Para los fines de la elección, dentro de un término de treinta

(30) días, previos a la misma, las convocatorias a los participantes en la asamblea departamental se harán mediante tres (3) avisos, por un medio de amplia difusión dentro del respectivo departamento o el distrito capital de Bogotá. Los avisos indicarán la fecha, hora, lugar y motivo de la convocatoria a elección.

Parágrafo 2

La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior establecerá, mediante resolución, el cronograma de elección, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Artículo 2.5.1.1.10.Funcionamiento. Para el cabal cumplimiento de las funciones de las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, Departamentales y la del Distrito Capital de Bogotá, cada una de éstas expedirá su reglamento interno, en el cual se regulará su funcionamiento administrativo y operativo; las sesiones ordinarias y extraordinarias; el procedimiento para su convocatoria y la integración de subcomisiones.

En desarrollo de las sesiones de las Comisiones Consultivas los representantes del Gobierno o de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podrán solicitar espacios autónomos en el marco de sus funciones y sus competencias.

Artículo 2.5.1.1.11. Subcomisiones. Para su operatividad, las comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la distrital de Bogotá se organizarán en subcomisiones.

Artículo 2.5.1.1.12. Instituciones de representación. Son instituciones de representación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras:

1.

Los Consejos Comunitarios.

2.

Las formas y expresiones organizativas de que trata el presente capítulo;

3.

Las comisiones consultivas departamentales, distrital de Bogotá, y de Alto Nivel.

4.

Las demás que determine la ley.

Artículo 2.5.1.1.13. Financiación. Las instituciones públicas del nivel nacional, departamental, y del Distrito de Bogotá, destinarán los recursos económicos, técnicos y logísticos suficientes para el buen funcionamiento de las Comisiones Consultivas, según sus competencias y necesidades específicas de interlocución y diálogo. Lo anterior, estará sujeto a las disponibilidades presupuesta les de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo.

Artículo 2.5.1.1.14.Secretaría Técnica. Las secretarías técnicas de cada Comisión Consultiva estarán a cargo de las siguientes entidades, así:

1.

En la Comisión Consultiva de Alto Nivel será ejercida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

2.

En las Comisiones Consultivas Departamentales serán ejercidas por el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, según el caso o por la dependencia responsable del tema étnico de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el respectivo departamento.

3.

En la Comisión Consultiva del Distrito Capital de Bogotá será ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno o por la dependencia responsable del tema étnico de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 2.5.1.1.15. Funciones de la secretaría técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, Departamentales y Distrital de Bogotá, ejercerá las siguientes funciones:

1.

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2.

Mantener el registro y verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión Consultiva correspondiente.

3.

Levantar las actas de las sesiones de manera conjunta con la Presidencia y Secretaria, de la respectiva del Comisión Consultiva, por parte de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

4.

Llevar el archivo de la Comisión Consultiva correspondiente.

5.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos de la comisión consultiva respectiva.

6.

Concertar y proponer la agenda de trabajo y el orden del día de las respectivas sesiones.

7.

Cursar invitación a las sesiones a los funcionarios de las instituciones y otros invitados que se requieran para atender los temas de interés, cuando así lo disponga la comisión.

8.

Coordinar el plan de trabajo de la respectiva Comisión Consultiva.

9.

Las demás que le sean asignadas por mandato legal, por la Comisión Consultiva respetiva o por el reglamento interno.

Artículo 2.5.1.1.16. Sesiones. Las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y la distrital de Bogotá sesionarán en forma ordinaria dos (2) veces al año y en forma extraordinaria, cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por conducto de la secretaría técnica.

Artículo 2.5.1.1.17.QuÓrum. La Comisión Consultiva de Alto Nivel sesionará con la mitad más uno de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y con la presencia del Ministerio del Interior más la mitad más una de las entidades públicas que hagan parte y tengan relación con el orden del día y el objeto de la sesión. Las decisiones se tomarán por consenso o con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes, de cada parte.

Artículo 2.5.1.1.18. Periodo de representación. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante las comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la distrital de Bogotá, serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años, que se inicia el 12 de octubre de cada cuatrienio presidencial.

El proceso de elección se realizará durante los cuatro (4) meses previos a la fecha de inicio del período.

Parágrafo transitorio 1

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto se procederá a la convocatoria para la elección y conformación de las consultivas departamentales y la distrital de Bogotá que aún no se han elegido.

Parágrafo transitorio 2

Los delegados que se elijan a partir de la vigencia del presente decreto entrarán en funciones desde el momento de su elección y hasta el 11 de octubre de 2022.

Parágrafo transitorio 3

Los delegados que se hayan elegido para iniciar su representación con posterioridad al 1 de noviembre de 2017 y con anterioridad a la vigencia del presente decreto, su periodo culminará hasta el11 de octubre de 2022.

Artículo 2.5.1.1.19. Representación en espacios institucionales. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y la distrital de Bogotá, designarán por consenso o votación, a los representantes de estas comunidades en todos los espacios de representación institucional que contemplan la participación nominación, designación o elección de miembros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y que no tengan norma especial de elección.

Parágrafo

Una vez se instalen las consultivas departamentales, distrital de Bogotá y de Alto Nivel, se procederá a designar entre sus miembros a los representantes ante los espacios de representación institucional que correspondan, de acuerdo con los reglamentos de cada espacio de representación institucional.

Artículo 2.5.1.1.20. No vinculación como servidores públicos. Los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, y ante las comisiones departamentales y la distrital de Bogotá, y demás espacios institucionales, no adquieren por este hecho la condición de servidores públicos.

Artículo 2.5.1.1.21.Acreditación afiliación en salud. Los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, Departamentales y Distrital de Bogotá, al momento de su posesión deberán acreditar, ante la respectiva secretaría técnica, la afiliación al régimen contributivo o al subsidiado de salud.

Artículo 2.5.1.1.22.Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se entiende por:

1.

Formas o expresiones organizativas. Son manifestaciones que, en ejercicio del derecho constitucional de participación, asociación y de la autonomía de conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus prácticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural, y que estén asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva.

2.

Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras; que reivindican y promueven los derechos étnicos y humanos de estas comunidades.

3.

Organizaciones de Segundo Nivel. Son asociaciones de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas y/o organizaciones de base que agrupan a más de dos (2), inscritas en el Registro Único de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, siempre y cuando el área de influencia de la organización de segundo nivel corresponda a más de la tercera parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1640 de 2020