Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2160 de 1996 · por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Moralización creada por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7O de la Ley 190 de 1995, son funciones de la Comisión Nacional para la Moralización

1.

Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la gestión pública nacional.

2.

Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la administración pública.

3.

Adoptar una estrategia anual que propenda a la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la administración pública.

4.

Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la administración pública y supervigilar su cumplimiento.

5.

Efectuar el seguimiento y evaluación periódica de las políticas, planes y programas en materia de moralización de la administración pública, que se pongan en marcha y formular las recomendaciones a que haya lugar.

6.

Promover y coordinar intercambios de información, entre las entidades de control de la gestión publica.

7.

Coordinar la ejecución de políticas que permitan la eficaz participación ciudadana en el control de la gestión pública, y

8.

Dar cumplimiento al artículo 56 de la Ley 190 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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