Micelio

Artículo 15

Los Servicios "portuarios A La Nave" Tendrán Un Recargo Del 200% Sobre El Valor Ordinario De Las Tarifas En Los Días Domingos Y Festivos

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios "Portuarios a la Nave" tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas en los días domingos y festivos. Cuando estos servicios se presten después de las 18:00 horas en los días ordinarios, o sea de lunes a sábado tendrán un recargo del 130%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977