Modifícanse Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 161 Del 28 De Enero De 1992, En El Sentido De Que La Duración De La Comisión Conferida Al Ministro De Comercio Exterior, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, Para Que Asista A La Reunión De La Comisión Mixta Del Acuerdo De Cartagena, A Celebrarse En Quito Ecuador, Será Durante Los Días 5 A 6 De Febrero Del Presente Año Y Tendrá Derecho A Viáticos Per El Término De Dos (2) Días
Decreto 225 de 1992 · por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto número 161 del 28 de enero de 1992, que ordena una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 161 del 28 de enero de 1992, en el sentido de que la duración de la comisión conferida al Ministro de Comercio Exterior, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para que asista a la reunión de la Comisión Mixta del Acuerdo de Cartagena, a celebrarse en Quito Ecuador, será durante los días 5 a 6 de febrero del presente año y tendrá derecho a viáticos per el término de dos (2) días.
Parágrafo
En todo lo demás continúa vigente el Decreto161 del 28 de enero de 1992.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.