Micelio

Artículo 8

º Para Obtener El Registro A Que Se Refiere El Artículo 9º De Este Decreto, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Importen, Fabriquen O Ensamblen Estos Equipos, Deberán Presentar Ante El Ministerio De Comunicaciones Una Solicitud De Registro, En El Cual Especifiquen Marca, Tipo, Modelo Y Fabricante Del Equipo Que Se Desea Registrar, Describiendo Detalladamente Sus Funciones Y Características Fundamentales Y Los De Los Dispositivos E Interfaces Empleados, Acompañada De Los Catálogos Correspondientes Al Equipo En Cuestión

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para obtener el registro a que se refiere el artículo 9º de este Decreto, las personas naturales o jurídicas que importen, fabriquen o ensamblen estos equipos, deberán presentar ante el Ministerio de Comunicaciones una solicitud de registro, en el cual especifiquen marca, tipo, modelo y fabricante del equipo que se desea registrar, describiendo detalladamente sus funciones y características fundamentales y los de los dispositivos e interfaces empleados, acompañada de los catálogos correspondientes al equipo en cuestión. Adicionalmente el solicitante deberá comprometerse a suministrar los repuestos y el mantenimiento adecuado de los equipos cuyo registro solicite para tal efecto deberá tener instalado un laboratorio con los equipos de prueba necesarios. El Ministerio de Comunicaciones podrá realizar visitas a tales instalaciones cuando lo considere pertinente, con el objeto de comprobar su existencia y utilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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