Postulación para programas en sitio propio. Podrán desarrollar proyectos de construcción en sitio propio, con fines de obtener el Subsidio Familiar de Vivienda para sus asociados, afiliados o vinculados: las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las Cajas de Compensación Familiar, los constructores, las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personería jurídica vigente, que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social. Los proyectos se realizarán con base en lotes individuales, loteos, terrazas o en divisiones de propiedad horizontal. La construcción propuesta deberá contar con licencia de construcción y disponibilidad inmediata, mediante la conexión a redes matrices, de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, según certificados expedidos por las respectivas empresas de servicios públicos, sin perjuicio de la reglamentación mínima del municipio. En todos los casos de construcción en sitio propio, el plan correspondiente deberá desarrollarse bajo la modalidad de postulación colectiva.
PARÁGRAFO. Modificado por el art. 6 Decreto Nacional 1585 de 2001 Todos los esquemas de construcción, en cualquier modalidad, deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior a los topes legales de precio de vivienda de interés social subsidiable.