Los poderes conferidos en el Extranjero para solicitar el registro de marcas, o patentes de invención, deben venir autenticados por el respectivo Ministro o Agente Consular de la República en el lugar donde se otorgue, o por el Ministro o Agente Consular de una Nación amiga, en caso de que Colombia, no haya acreditado tales empleados en el país donde resida el poderdante.
De las penas.