Micelio

Artículo 28

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los poderes conferidos en el Extranjero para solicitar el registro de marcas, o patentes de invención, deben venir autenticados por el respectivo Ministro o Agente Consular de la República en el lugar donde se otorgue, o por el Ministro o Agente Consular de una Nación amiga, en caso de que Colombia, no haya acreditado tales empleados en el país donde resida el poderdante.

De las penas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1914