Micelio

Artículo 10

Suministro De Información

Decreto 2923 de 2011 · por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de información. Los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, las Direcciones Territoriales de la Protección Social o, quienes hagan sus veces, y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud están obligados a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de la Protección Social o, quien haga sus veces.

Parágrafo

El Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, establecerá los indicadores de calidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones obligadas al cumplimiento del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2923 de 2011