Micelio

Artículo 19

Ficha Técnica

Decreto 1072 de 2004 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ficha técnica . Para obtener el permiso de operación del sistema de transporte por cable, el fabricante, ensamblador o importador deberán llenar la ficha técnica suministrada por el Ministerio de Transporte, anexando los certificados de conformidad expedidos por los fabricantes de las partes y planos de diseño de las cabinas y elementos que componen el sistema. Igual obligación tendrán las empresas que se encuentren prestando el servicio público de transporte por cable, las que tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de este decreto para su presentación.

Parágrafo 1

Hasta tanto se halle definida y debidamente adoptada por el Ministerio de Transporte la Norma Técnica Colombiana, NTC, para estos equipos, el Certificado de conformidad de satisfacción hará sus veces.

Parágrafo 2

La empresa o el operador de transporte por cable están obligados a cumplir con los plazos de vida útil de los vehículos y los requisitos de reposición de los mismos, el cual deberá ajustarse a la reglamentación que expida para el efecto el Ministerio de Transporte. CAPITULO IX Seguros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2004