Ficha técnica . Para obtener el permiso de operación del sistema de transporte por cable, el fabricante, ensamblador o importador deberán llenar la ficha técnica suministrada por el Ministerio de Transporte, anexando los certificados de conformidad expedidos por los fabricantes de las partes y planos de diseño de las cabinas y elementos que componen el sistema. Igual obligación tendrán las empresas que se encuentren prestando el servicio público de transporte por cable, las que tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de este decreto para su presentación.
Hasta tanto se halle definida y debidamente adoptada por el Ministerio de Transporte la Norma Técnica Colombiana, NTC, para estos equipos, el Certificado de conformidad de satisfacción hará sus veces.
La empresa o el operador de transporte por cable están obligados a cumplir con los plazos de vida útil de los vehículos y los requisitos de reposición de los mismos, el cual deberá ajustarse a la reglamentación que expida para el efecto el Ministerio de Transporte. CAPITULO IX Seguros