Artículo único. Desde el día 1° de Marzo próximo cesarán los efectos del Decreto legislativo número 669, expedido con fecha 25 de Marzo de 1900, y publicado en el número 11255 del Diario Oficial . En consecuencia, aquel Decreto, "por el cual se fija la manera como deben pagarse los derechos de puerto," quedará derogado desde la fecha arriba enunciada, y tales derechos se pagarán en moneda legal. Comuníquese y publíquese.
Decreto 62 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 62 de 1901 · Que se deroga el de carácter legislativo número 699, de 25 de marzo de 1900
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.