Micelio

Artículo 1

Decreto 62 de 1901 · Que se deroga el de carácter legislativo número 699, de 25 de marzo de 1900

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día 1° de Marzo próximo cesarán los efectos del Decreto legislativo número 669, expedido con fecha 25 de Marzo de 1900, y publicado en el número 11255 del Diario Oficial . En consecuencia, aquel Decreto, "por el cual se fija la manera como deben pagarse los derechos de puerto," quedará derogado desde la fecha arriba enunciada, y tales derechos se pagarán en moneda legal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1901