° . La Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia procederá a elaborar con base en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación declarada que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir en su ejecución, de conformidad con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 919 de 1989.
Los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre, comprende diez líneas de acción, a saber
Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación;
Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas;
Agua potable y saneamiento básico;
Salud integral, control y vigilancia epidemiológica;
Recuperación de vivienda (averiada y destruida),
Incentivos del sector agropecuario;
Reactivación económica y social de la zona acordes con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación establezca;
Ordenamiento territorial;
Alertas tempranas, y
Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de prevención y mitigación en la zona.
Como temas transversales en relación con las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener en cuenta
La Coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia con los respectivos Comités Regionales y Locales;
Mantener clara y oportuna información pública del desarrollo del Plan;
Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias;
Activar las acciones necesarias de logística.