Prohibiciones y responsabilidad. No podrá contratarse la realización de avalúos y de las diligencias de inspección ocular para la presentación de los correspondientes dictámenes periciales que se contemplan en otros procedimientos agrarios de competencia del Incoder, salvo las excepciones señaladas en las leyes especiales sobre la materia:
Con quienes tengan la condición de servidores públicos:
Con las personas que conforme a la Ley 50 de 1993 y demás disposiciones que la complementen, sean inhábiles o se hallen incursas en incompatibilidades para contratar;
En los demás casos previstos en las normas legales vigentes.
Los peritos que se contraten para fines de reforma agraria serán responsables civil, penal y disciplinariamente con ocasión del ejercicio de sus funciones, conforme a la ley.
(Decreto número 1139 de 1995, artículo 11)