Micelio

Artículo 3

Ley 69 de 1930 · SOBRE PASAPORTES Y VISAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la revisión de pasaportes expedidos por los Gobiernos de países que apliquen el principio de la reciprocidad y no tengan una tarifa mínima fija sobre la cual pueda basarse el cobro de las revisiones colombianas y para todos aquellos otros casos en que no se conozca la tarifa que debe aplicarse, se cobrarán los siguientes derechos:

a)

Revisión por un año para entrar varias veces a Colombia, cuatro pesos ($4).

b)

Revisión por seis meses para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2).

c)

Revisión por tres meses para entrar varias veces a Colombia, un peso ($1).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1930