Micelio

Artículo 3

Ley 69 de 1930 · SOBRE PASAPORTES Y VISAS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la revisión de pasaportes expedidos por los Gobiernos de países que apliquen el principio de la reciprocidad y no tengan una tarifa mínima fija sobre la cual pueda basarse el cobro de las revisiones colombianas y para todos aquellos otros casos en que no se conozca la tarifa que debe aplicarse, se cobrarán los siguientes derechos:

a)

Revisión por un año para entrar varias veces a Colombia, cuatro pesos ($4).

b)

Revisión por seis meses para entrar varias veces a Colombia, dos pesos ($2).

c)

Revisión por tres meses para entrar varias veces a Colombia, un peso ($1).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1930