Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2999 de 1983 · Por el cual se reglamenta la devoluci?n de dep?sitos previos y de excedentes en el pago de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea de competencia de la Direcci?n General de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Facúltase a los Administradores de Aduana para que a solicitud escrita del importador o de su representante legal y mediante resolución motivada, ordenen el reembolso de dinero proveniente de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea competencia de la Dirección General de Aduanas, en los siguientes casos

a)

Cuando se establezca que el importador pago más de la suma debida por concepto de nacionalización de la mercancía;

b)

Cuando el importador o su agente demuestre que la Aduana le ha cobrado una suma mayor de aquella que legalmente debiera haber pagado, en razón de la nacionalización de la mercancía.

c)

Cuando el importador obtenga de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fallo que ordene el reintegro de dinero a su favor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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