º . Facúltase a los Administradores de Aduana para que a solicitud escrita del importador o de su representante legal y mediante resolución motivada, ordenen el reembolso de dinero proveniente de derechos de aduana, tasas, multas, recargos e impuestos, cuyo recaudo sea competencia de la Dirección General de Aduanas, en los siguientes casos
Cuando se establezca que el importador pago más de la suma debida por concepto de nacionalización de la mercancía;
Cuando el importador o su agente demuestre que la Aduana le ha cobrado una suma mayor de aquella que legalmente debiera haber pagado, en razón de la nacionalización de la mercancía.
Cuando el importador obtenga de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fallo que ordene el reintegro de dinero a su favor.