Las Facultades Universitarias No Podrán Matricular En Ningún Caso Sino A Estudiantes Que Tengan Diploma De Bachiller Refrendado Por El Ministerio De Educación; Y A Falta De Aquél, De Una Certificación Expedida Por El Mismo Ministerio En La Que Haga Constar Que El Aspirante A Matrícula Aprobó Los Estudios Completos De Bachillerato Y Que Su Diploma Se Encuentra Autorizado
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Facultades universitarias no podrán matricular en ningún caso sino a estudiantes que tengan diploma de bachiller refrendado por el Ministerio de Educación; y a falta de aquél, de una certificación expedida por el mismo Ministerio en la que haga constar que el aspirante a matrícula aprobó los estudios completos de bachillerato y que su diploma se encuentra autorizado.
Parágrafo
Para poder ingresar a la Universidad, todo estudiante debe tener resuelta su situación militar al tenor del Decreto número 2306 de 1953.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.