La ejecución presupuestal de los establecimientos públicos nacionales se efectuará a través de los acuerdos internos de obligaciones y acuerdos mensuales de ordenación de gastos que apruebe la Junta o Consejo Directivo.
Para la ejecución presupuestal de partidas financiadas con recursos del presupuesto nacional, la Junta o Consejo Directivo antes de aprobar los acuerdos internos de obligaciones y de ordenación de gastos, verificará que el Consejo de Ministros haya autorizado previamente los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y mensuales de ordenación del gasto correspondiente. Sin el lleno de este requisito, los acuerdos internos adoptados adolecerán de nulidad.