Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1982 · Por la cual se fijan asignaciones de los altos funcionarios de la Rama Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público y el Contralor General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Congreso Nacional tendrán a partir del 20 de julio de 1982, una asignación mensual de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) distribuidos entre dietas y gastos de representación, con la proporcionalidad aplicada a la actual asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1982