Micelio

Artículo 2.2.4.5.2

Finalidad Del Bono Pensional De Que Trata La Ley 2381 De 2024

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalidad del bono pensional de que trata la Ley 2381 de 2024. El bono pensional de que trata la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, tendrá como finalidad contribuir a la conformación del capital necesario para financiar el Componente Complementario de Ahorro Individual de las prestaciones reconocidas por la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo (Colpensiones). Corresponderá a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual adelantar por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para este, las acciones encaminadas a lograr la conformación de la historia laboral y la emisión del bono pensional con destino al Componente Complementario de Ahorro Individual, por los aportes o tiempos en cajas, fondos, ISS Hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o entidades del sector público anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, mayores a 2,3 SMLMV. Cuando se trate de bonos pensionales que correspondan por tiempos públicos NO cotizados, las gestiones para lograr la conformación de la historia laboral y la emisión del bono pensional que se genere por el rango de salario que no exceda los 2.3. SMLMV corresponderá a la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo (Colpensiones). Los afiliados deberán suministrar a la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo (Colpensiones) y/o a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual según corresponda, la información que sea necesaria y que se encuentre a su alcance para tramitar las solicitudes de bonos pensionales. En todo caso, la Administradora del Componente de Prima Media de los Pilares Contributivo y Semicontributivo (Colpensiones) y/o la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, están facultadas para solicitar las certificaciones que resulten necesarias, las cuales son de obligatoria expedición a través del Sistema de Certificación Electrónica Cetil por parte de los destinatarios de estas solicitudes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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