No habiendo actualmente en Colombia técnicos especializados en instalaciones balnearias termominerales, el Gobierno buscará y contratará los servicios de una entidad extranjera, de reconocida idoneidad y reputación en esta materia, para que lo asesore en la construcción de este balneario y de los otros que puedan ser provechosamente explotados por sus propiedades medicinales y por su riqueza mineral.
Ley 60 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Ley 60 de 1940 · Por la cual se declara de utilidad pública la explotación de las fuentes termales de Tabio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Parágrafo
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.