Micelio

Artículo 2.7.1.4.8

Conformación Del Comité Técnico Asesor Del Fondo Cuenta Para El Buen Vivir

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir. El Comité Técnico Asesor estará integrado por:

a)

Siete (7) representantes designados por las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, y un (1) representante de las organizaciones ges­tantes del Fondo.

b)

Ocho (8) representantes por parte del Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

Los integrantes del Comité Técnico Asesor no tienen, por ese solo hecho, el carácter de empleados públicos, ni remuneración alguna.

Parágrafo 2

La Mesa Permanente de Concertación mediante comunicación suscrita, dará a conocer al Ministerio del Interior los ocho (8) representantes por las organizaciones indígenas para el Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

Parágrafo 3

El Ministerio del Interior designará a sus representantes ante el Comité Técnico Asesor y enviará la comunicación respectiva a la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación.

Parágrafo 4

Cuando así lo estime necesario el Comité Técnico Asesor, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias del Ministerio del Interior o a representantes de las entidades de nivel nacional o territorial y de las organizaciones o pueblos indígenas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015