Micelio

Artículo 2.7.1.4.8

Conformación Del Comité Técnico Asesor Del Fondo Cuenta Para El Buen Vivir

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir. El Comité Técnico Asesor estará integrado por:

a)

Siete (7) representantes designados por las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, y un (1) representante de las organizaciones ges­tantes del Fondo.

b)

Ocho (8) representantes por parte del Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

Los integrantes del Comité Técnico Asesor no tienen, por ese solo hecho, el carácter de empleados públicos, ni remuneración alguna.

Parágrafo 2

La Mesa Permanente de Concertación mediante comunicación suscrita, dará a conocer al Ministerio del Interior los ocho (8) representantes por las organizaciones indígenas para el Comité Técnico Asesor del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

Parágrafo 3

El Ministerio del Interior designará a sus representantes ante el Comité Técnico Asesor y enviará la comunicación respectiva a la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación.

Parágrafo 4

Cuando así lo estime necesario el Comité Técnico Asesor, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias del Ministerio del Interior o a representantes de las entidades de nivel nacional o territorial y de las organizaciones o pueblos indígenas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015