Micelio

Artículo 2.2.9.11.3.3

Tarifa Mínima (Tm)

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa mínima (Tm). Teniendo en cuenta los costos de recuperación, sociales y ambientales, como base del cálculo de la depreciación de las coberturas arbóreas de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, de acuerdo con las pautas y reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. La tarifa mínima representa los costos unitarios de las actividades necesarias para la rehabilitación ecológica, considerando los aspectos biofísicos de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá mediante resolución la Tarifa mínima (Tm) de la Tasa Compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la cual se ajustará anualmente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015