Micelio

Artículo 1

Decreto 942 de 1956 · Por el cual se modifica la cuantía de los contratos sujetos a la aprobación del Ministerio de Salud Pública que celebren las Instituciones de Utilidad Común

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Solamente necesitaran para su validez, de la previa aprobación de la División nacional de Asistencia Pública del Ministerio de Salud, los actos o contratos que efectúen las Instituciones de Utilidad Común, de acuerdo con la siguiente escala

a)

Los mayores de cinco mil pesos ($5.000.oo), si la Institución tiene un presupuesto aprobado mayor de un millón de pesos ($1.000.000.00), y

b)

Los mayores de un mil pesos ($1.000.00), si la Institución tiene un presupuesto aprobado inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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