Ninguna sociedad podrá aumentar su capital autorizado sino mediante los requisitos que enseguida se establecen: 1º Que el acuerdo respectivo sea aprobado con la mayoría y en los debates previstos en los estatutos; 2º Que el aumento del capital decretado por la asamblea sea expresamente autorizado por la Superintendencia de las Sociedades Anónimas. En silencio de los estatutos, el acuerdo debe ser aprobado en un solo debate por unanimidad de los votos de las acciones suscritas.
Artículo 45
Ninguna Sociedad Podrá Aumentar Su Capital Autorizado Sino Mediante Los Requisitos Que Enseguida Se Establecen: 1º Que El Acuerdo Respectivo Sea Aprobado Con La Mayoría Y En Los Debates Previstos En Los Estatutos; 2º Que El Aumento Del Capital Decretado Por La Asamblea Sea Expresamente Autorizado Por La Superintendencia De Las Sociedades Anónimas
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.